1. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan los términos y condiciones de utilización y contratación de los servicios ofrecidos por ACCORDLY S.L, a través de su sitio web www.accordly.es, para la gestión de procedimientos de conciliación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

2. NATURALEZA Y ALCANCE DEL SERVICIO La conciliación ofrecida por ACCORDLY es un procedimiento negociador voluntario en el que las partes buscan alcanzar un acuerdo extrajudicial con la intervención de un tercero neutral. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este servicio los conflictos de naturaleza laboral, penal o concursal.

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, la conciliación se encuentra dentro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y, en muchos casos, es un requisito obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Por lo tanto, ACCORDLY facilita este proceso garantizando que los usuarios cumplan con dicho requisito.

La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de acciones desde la fecha de notificación a la parte requerida. Si la parte requerida no responde en un plazo de 30 días hábiles, se reanudará el cómputo de plazos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2025.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS Y FORMA DE PAGO Los honorarios por los servicios de conciliación se estructuran en dos fases:

  1. Primera fase: Gestión de la notificación al requerido con un coste de 50 euros.
    • En caso de que no se logre notificar al requerido, se emitirá un informe acreditativo del intento de conciliación.
  2. Segunda fase: Si la notificación se efectúa y la parte requerida acepta la celebración de la conciliación:
    • La parte solicitante deberá abonar 200 euros.
    • La parte requerida abonará 250 euros (200 euros por la conciliación más 50 euros equivalentes a los costes iniciales del solicitante).

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago habilitado en la plataforma de ACCORDLY.

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 Obligaciones del solicitante

4.2 Obligaciones del requerido

4.3 Obligaciones del conciliador

5. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

5.1 Confidencialidad del proceso Todas las actuaciones en el procedimiento de conciliación están sujetas a estricta confidencialidad. Las partes, sus representantes legales y el conciliador no podrán divulgar información sobre el proceso salvo en los casos previstos legalmente.

Los documentos derivados del procedimiento serán confidenciales, salvo la información relativa a la asistencia de las partes. Asimismo, los abogados y conciliadores estarán sujetos al secreto profesional.

5.2 Tratamiento de datos personales ACCORDLY cumple con la legislación vigente en materia de protección de datos:

Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la conciliación y garantizar la ejecución del servicio. La base de legitimación del tratamiento es la ejecución del contrato conforme al artículo 6.1.b) del RGPD.

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Estas condiciones se rigen por la legislación española, en particular por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla.